El artículo 4 de la Constitución de la República de Honduras establece que «la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. También añade que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es obligatoria, y que la infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
En el Artículo 5, esta misma constitución estipula; que el gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos... a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.'[8]
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo.' Se reúne en sesiones ordinarias en Tegucigalpa el 25 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausura sus sesiones el 31 de octubre del mismo año. Corresponde al Congreso Nacional las siguientes atribuciones: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones, así como emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan; convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia tiene su asiento en Tegucigalpa y está formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y está dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte. El Poder Judicial de Honduras se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley. El Presidente de la Corte Suprema es electo por el Congreso Nacional, por un período de siete años.
El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de siete años y pueden ser reelectos.
En el Artículo 5, esta misma constitución estipula; que el gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos... a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.'[8]
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo.' Se reúne en sesiones ordinarias en Tegucigalpa el 25 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausura sus sesiones el 31 de octubre del mismo año. Corresponde al Congreso Nacional las siguientes atribuciones: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones, así como emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan; convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia tiene su asiento en Tegucigalpa y está formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y está dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte. El Poder Judicial de Honduras se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley. El Presidente de la Corte Suprema es electo por el Congreso Nacional, por un período de siete años.
El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de siete años y pueden ser reelectos.
jaja de nada
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